4.1. AEAPro a través del Comité Ético, actuará como órgano verificador del cumplimiento del presente Código, del Código Ético Profesional (de aplicación individual) y de las normas internas de la Entidad a fin de velar por la excelencia del ejercicio profesional en el área de la formación.
4.2.
La Asociación regula la aplicación del Código de Ética para hacer cumplir adecuadamente sus objetivos, velando y promoviendo una práctica fundada en la ética.
4.3.
AEAPro no garantiza ni se responsabiliza de las prácticas individuales de sus afiliados y no afiliados, y de las practicas colectivas de centros acreditados y no acreditados, que utilicen símbolos, logos o hagan mención a la Entidad en manera confusa o fraudulenta.
4.4.
El Comité Ético actuará con el propósito de asegurar la vigencia al presente Código, facilitando y estableciendo los procedimientos para evaluar los casos de supuestas violaciones al Código de Ética y Estatutos Sociales de la Entidad.
4.5. El Comité Ejecutivo podrá aplicar sanciones ante las siguientes causas:
a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, Código de Ética, reglamentos o resoluciones sociales que aconseje el Comité de Ética.
b)
Inconducta grave y notoria que sea producida como violación al presente Código.
c)
Injuriar a miembros del Comité Ejecutivo, a miembros de la Asociación o a alguno de sus afiliados o a centros de formación acreditados.
d)
Permitir la provocación de desórdenes graves en los ámbitos de un centro acreditado.
e)
Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial y contravenga los intereses de la Asociación.
4.5.1. Las sanciones disciplinarias podrán ser:
a)
Amonestación por escrito.
b)
Suspensión de la/s acreditación/nes a miembros afiliados o centros de formación acreditados, según corresponda, por un plazo mínimo de 30 días y un máximo de 365 días.
c)
Expulsión del profesional que desempeñe funciones de dirección de un centro y programa acreditado y/o decaimiento de las acreditaciones de centro y programas emitidas a favor del centro y programas.
En todos los casos, las sanciones se graduarán, de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por medio del Comité Ético; y serán resueltas por decisión del Comité Ejecutivo.
4.5.2. El procedimiento será el siguiente:
a)
Se considerarán las denuncias provenientes de miembros del público en general, socios de la Asociación, estudiantes y profesionales de otras disciplinas afines. Las mismas deberán presentarse por escrito, fechadas, firmadas y consignando número de DNI y domicilio especial del denunciante.
b)
Se pondrá en conocimiento de la denuncia al profesional cuestionado en su rol de director de centro y programa acreditado, para que dé lugar a su descargo, que deberá realizar dentro de los 30 días subsiguientes.
c)
El Comité de Ética estudiará objetiva y fácticamente los antecedentes de la cuestión denunciada, notificando y escuchando a las partes y hará la mejor recomendación posible para su resolución.
d)
El Comité de Ética, recomendará sancionar o no en aquellos casos en que los intereses y objetivos de la Asociación y/o de sus asociados se vean afectados y/o cuando haya quedado demostrado ante la Justicia Pública que personas o grupos han resultado lesionados, por la conducta o actitud denunciada.
e)
En todos los casos el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificado de la sanción por el Comité de Ética, un recurso de apelación que será resuelto en la primera sesión de Comité Ejecutivo que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a la suspensión o expulsión del aludido. Será considerada definitiva si el Comité Ejecutivo se pronuncia nuevamente con el mismo dictamen.