CEC | Ética Profesional

CODIGO ETICO CEC

Datos Personales

Datos de Contacto

Perfil 


Prólogo


Brindar aprendizajes de formación profesional, como función social, exige establecer unas normas deontológicas y su puesta en práctica. El desarrollo de las disciplinas que pertenecen a las Ciencias Humanas y Sociales, debe ir transmitiendo los valores propios de las sociedades modernas, donde principios como la ética, la justicia, la convivencia y el reconocimiento de las diferencias, promueven el escenario más deseable para la pacífica relación entre los pueblos del mundo y el desarrollo de la libre personalidad de sus individuos. En el ejercicio de la función profesional, como miembro de la Asociación Euro Americana de Profesionales, se exige respetar y defender en todo momento la independencia, la dignidad, la integridad, el secreto profesional y el libre ejercicio de la profesión. La calidad del servicio, con el aval de la Asociación, requiere respetar las exigencias de los clientes y en el caso de ofrecer programas de formación, el cumplimiento del compromiso establecido para brindar aprendizajes responsablemente. 


En ese sentido, AEAPro promueve el desarrollo integral de los profesionales abocados a procesos formativos, a través del área de formación, con el fin de incrementar constantemente el aprendizaje, los conocimientos teóricos y prácticos y programas de actualización para el adecuado cumplimiento de los procesos formativos.


Propósitos


El presente Código Deontológico o de Ética Profesional para la dirección de centros acreditados por la Entidad, y la puesta en práctica de programas formativos pretende: 


  1. Reflejar claramente ante la comunidad de los profesionales en Ciencias Humanas y Sociales y de la sociedad toda, el conjunto de principios que gobiernan la conducta de todos los miembros de esta Asociación.
  2. Propiciar la reflexión de los profesionales en cuanto a los ejercicios de su accionar profesional.
  3. Facilitar la resolución de dilemas éticos; analizar y clarificar opciones de acción organizativa y de intervención profesional, motivadas por actitudes reflexivas basadas en la convicción de una práctica ética. 
  4. Evaluar y establecer medidas que reafirmen el respeto ético en el ejercicio profesional a partir de procesos de conciencia reflexiva y autocrítica.

Estructura

El presente Código está constituido por:


  1. Las obligaciones éticas para el asociado, en su rol de director a cargo de un centro de formación profesional.
  2. Prevalencia del ámbito de aplicación del Código Ético en los ámbitos de centros y programas acreditados.
  3. Normas por las que se guiará el Comité Ético de la Entidad.
  4. Sobre la utilización de logos de la Entidad en publicidad, sitios web, tarjetas de presentación, etc.
  5. Sobre la utilización de logos, códigos QR e información sobre acreditaciones o afiliaciones cuando la Entidad no ha otorgado ni ha concedido avales y/o acreditaciones, cuando ha finalizado la relación de acreditación o cuando las mismas no se han solicitado ni obtenido acorde a los procedimientos establecidos.
  6. Sobre Declaraciones y Convenciones a las que adhiere AEAPro.
  7. Aplicaciones disciplinarias.

ARTÍCULO 1º.- Obligaciones éticas y deontológicas y prevalencia del presente Código

1.1. El profesional que acepte su afiliación a AEAPro, está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de las Ciencias Humanas y Sociales y de su profesión en particular, establecidos en el presente código. Del mismo modo, en su rol de director de un centro de formación y de programas formativos acreditados.


1.2. Cuando se trate de profesionales en su rol de director de centros y programas acreditados y ante cualquier tipo de conflicto de intereses con los formadores, estudiantes o participantes, así como denuncias que sean tramitadas bajo expediente por el Comité Ético de la Entidad, la prevalencia para el desenvolvimiento y accionar la tendrá AEAPro. En el caso de que pudiesen surgir obstáculos para llevar adelante un expediente, el profesional hará todo lo que esté a su alcance para diligenciar los requerimientos del Comité Ético. 


1.3. En cuanto a las instituciones que acrediten ante AEAPro, deberán garantizar en todo momento, un trato respetuoso por parte de profesores, miembros de administración o secretarías didácticas hacia los alumnos o posibles alumnos, además de brindar en todo momento el apoyo administrativo e institucional requerido para el correcto desempeño de las actividades de formación.


1.4. Las instituciones que acrediten ante AEAPro deberán proporcionar a sus estudiantes, los datos de contacto con AEAPro y les harán saber que pueden comunicar su satisfacción, sugerencias o quejas sobre experiencias en su aprendizaje. 


1.5. El Comité Ético de AEAPro se guiará para su desenvolvimiento por el presente Código Ético, el Código Ético profesional (de aplicación individual), por los Estatutos de la Entidad y las normas de aplicación. En este sentido, la valoración de un expediente llevado adelante por el Comité Ético ante centros que incumplan algunos de los artículos del presente Código, podrá imponer bajo Resolución del Comité Ejecutivo sanciones de responsabilidad de la Institución que puedan conllevar a la cancelación de la acreditación.


1.6. En caso de violación del Código Ético, en el ejercicio de la práctica, el profesional acreditado y en su rol de director de un centro de formación y programas formativos, acepta que AEAPro pueda responsabilizarlo por eventuales acciones contrarias a lo estipulado y enmarcado en este Código, ateniéndose a su defensa a través de la aplicación de sus derechos y obligaciones referidas mediante descargos presentados en tiempo y forma. No obstante, la decisión final del Comité Ético y bajo resolución de Comisión Ejecutiva será inapelable. 


ARTÍCULO 2º.- Sobre la utilización de los logos de la Entidad, Códigos e información responsable. 

2.1. A efectos de utilizar los logotipos de AEAPro a través de cualquier medio, el profesional deberá contar con la autorización previa de la Entidad por parte del área de Afiliaciones y Acreditaciones. 


2.2. El hacer mención de “miembro afiliado”, “miembro autorizado”, “centro acreditado”, “programa acreditado” u otra frase similar en sitios web o publicidades en cualquier red social, sin la autorización previa en la que conste número de Resolución del Comité Ejecutivo, será causal suficiente para la apertura de expediente Comité Ético de la Entidad, con el fin de deslindar responsabilidades.


2.3. Los profesionales afiliados, centros de formación y programas formativos que cumplan las condiciones exigidas por AEAPro al momento de realizar sus procesos de afiliación y acreditación, quedarán autorizados al uso del nombre y logotipos de la Entidad, bajo número de Resolución por parte del área correspondiente y firmada por el Comité Ejecutivo.


2.4. Los logos y referencias a AEAPro deberán utilizarse sin efectuar ningún tipo de alteración en su composición gráfica, sobre los modelos de logo, vínculos y estructura. 


2.5. Los logotipos No podrán ser utilizados:


2.5.1. En modo de causar descrédito, perjudicar la reputación o dañar la imagen de AEAPro.

 

2.5.2. En modo que pueda inducir a error o confusión por parte de los usuarios, clientes, estudiantes, o futuros estudiantes, como a potenciales afiliados. 


2.5.3. En modo que vulneren los derechos de AEAPro y violen el presente Código o el Código Ético o las normas a tener en cuenta que sean recomendadas por el o las áreas de competencia. 


2.5.4. No podrán ser utilizados el nombre y logotipos de AEAPro en caso de “miembro afiliado” en espacios de formación, generando confusión en cuanto a la acreditación de programas y centros de formación. 


En este sentido, los centros acreditados por AEAPro serán responsables de visibilizar los códigos QR que les envía el área de Acreditaciones evitando así la posibilidad de plagios y/o fraudes.


ARTÍCULO 3º.- En relación con Declaraciones y Convenciones Internacionales

AEAPro adhiere a los compromisos emanados de las distintas declaraciones y convenciones internacionales basadas en la Declaración de los Derechos Humanos. Los profesionales deberán tener presente que el Código de Ética hace propios los principios establecidos en las mismas y que su actuación profesional debe respetar esos marcos establecidos. Las declaraciones y convenciones internacionales establecen los estándares internacionales de Derechos Humanos, documentos especialmente relevantes para la práctica y acción de nuestro trabajo profesional. Las mismas son:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
  • Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres.
  • Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas.
  • Declaración de Beijing 1995.
  • Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (convención de la OIT 169).
  • Proclama de Compromiso de la Irtac-IAC con la implementación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UNESCO-París, 1998).

La Comisión Directiva podrá decidir sobre la marcha de la Asociación la adhesión a otras convenciones, que luego refrendará la Asamblea.


ARTÍCULO 4º AEAPro – Aplicaciones disciplinarias

4.1. AEAPro a través del Comité Ético, actuará como órgano verificador del cumplimiento del presente Código, del Código Ético Profesional (de aplicación individual) y de las normas internas de la Entidad a fin de velar por la excelencia del ejercicio profesional en el área de la formación.


4.2. La Asociación regula la aplicación del Código de Ética para hacer cumplir adecuadamente sus objetivos, velando y promoviendo una práctica fundada en la ética. 


4.3. AEAPro no garantiza ni se responsabiliza de las prácticas individuales de sus afiliados y no afiliados, y de las practicas colectivas de centros acreditados y no acreditados, que utilicen símbolos, logos o hagan mención a la Entidad en manera confusa o fraudulenta.


4.4. El Comité Ético actuará con el propósito de asegurar la vigencia al presente Código, facilitando y estableciendo los procedimientos para evaluar los casos de supuestas violaciones al Código de Ética y Estatutos Sociales de la Entidad.


4.5. El Comité Ejecutivo podrá aplicar sanciones ante las siguientes causas: 


a)  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, Código de Ética, reglamentos o resoluciones sociales que aconseje el Comité de Ética. 


b)  Inconducta grave y notoria que sea producida como violación al presente Código.


c)  Injuriar a miembros del Comité Ejecutivo, a miembros de la Asociación o a alguno de sus afiliados o a centros de formación acreditados. 


d)  Permitir la provocación de desórdenes graves en los ámbitos de un centro acreditado.


e)  Observar una conducta que sea notoriamente perjudicial y contravenga los intereses de la Asociación.


4.5.1. Las sanciones disciplinarias podrán ser: 


a)  Amonestación por escrito.


b)  Suspensión de la/s acreditación/nes a miembros afiliados o centros de formación acreditados, según corresponda, por un plazo mínimo de 30 días y un máximo de 365 días.


c)  Expulsión del profesional que desempeñe funciones de dirección de un centro y programa acreditado y/o decaimiento de las acreditaciones de centro y programas emitidas a favor del centro y programas.


En todos los casos, las sanciones se graduarán, de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por medio del Comité Ético; y serán resueltas por decisión del Comité Ejecutivo.


4.5.2. El procedimiento será el siguiente: 


a) Se considerarán las denuncias provenientes de miembros del público en general, socios de la Asociación, estudiantes y  profesionales de otras disciplinas afines. Las mismas deberán presentarse por escrito, fechadas, firmadas y consignando número de DNI y domicilio especial del denunciante.


b) Se pondrá en conocimiento de la denuncia al profesional cuestionado en su rol de director de centro y programa acreditado, para que dé lugar a su descargo, que deberá realizar dentro de los 30 días subsiguientes. 


c) El Comité de Ética estudiará objetiva y fácticamente los antecedentes de la cuestión denunciada, notificando y escuchando a las partes y hará la mejor recomendación posible para su resolución. 


d) El Comité de Ética, recomendará sancionar o no en aquellos casos en que los intereses y objetivos de la Asociación y/o de sus asociados se vean afectados y/o cuando haya quedado demostrado ante la Justicia Pública que personas o grupos han resultado lesionados, por la conducta o actitud denunciada. 


e) En todos los casos el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificado de la sanción por el Comité de Ética, un recurso de apelación que será resuelto en la primera sesión de Comité Ejecutivo que se celebre. 

La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a la suspensión o expulsión del aludido. Será considerada definitiva si el Comité Ejecutivo se pronuncia nuevamente con el mismo dictamen. 


Términos y condiciones.

El presente Código de Ética Profesional de AEAPro como Código Ético de aplicación a directivos de centros de formación, directores académicos y de carrera, docentes y formadores de programas de formación continua, diplomados, cursos profesionales, especializaciones y/o maestrías correspondientes a las áreas y disciplinas en las que AEAPro como Entidad se desempeña de acuerdo a sus estatutos y normativas legales vigentes, ha sido actualizado por la Asamblea General Extraordinaria el 27 de enero de 2021.


De acuerdo con lo establecido por el "Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)" y la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” y demás normativa de aplicación, quien firma autoriza la utilización de sus datos personales contenidos en los documentos presentados y su tratamiento en un fichero titularidad de la Asociación, con la exclusiva finalidad de gestión y control interno administrativo, así como para gestionar cualquier aspecto relativo a su relación con la Asociación.  Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 LOPD, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, quien firma queda enterado/a de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos obrantes en el mencionado fichero, pudiendo ejercer dichos derechos mediante una carta dirigida a la Asociación en la dirección señalada en esta solicitud, debidamente firmada, incluyendo su nombre completo, dirección y una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento válido. 

contacto

Dónde estamos

Centro de Negocios Reding
Paseo Reding, 43, 29016 Málaga, España
Cómo llegar